lunes, 15 de agosto de 2011

Tarjeta de Circulación con Chip. D.F.

Para quien piense que renovar la tarjeta de circulación con chip de su automóvil es un mero trámite, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) expone dos poderosas razones para obtenerla a tiempo: el documento será obligatorio para realizar el trámite de verificación a partir del 2011, y sin él, además, no se podrá obtener la calcomanía con chip del Registro Público Vehicular (REPUVE).

La nueva tarjeta de circulación deberá renovarse cada tres años. 

Posee 21 medidas de seguridad, lo que la hace infalsificable y contará con toda la in
formación actualizada de un vehículo.



lunes, 8 de agosto de 2011

Carta Responsiva, Compra Venta Automovil

 
La carta responsiva y contrato de compra venta son los documentos que te protegerán legalmente en caso de algún mal uso o accidente en el que haya estado involucrado un vehículo antes de haber sido adquirido por ti. 
De igual forma protegen al vendedor del mal uso que le puedas dar después de la venta. 
Pueden estar en un mismo documento o pueden estar separados.  se deben de llenar por duplicado firmados por el comprador el vendedor y por lo menos un testigo.  A continuación presento un ejemplo.


viernes, 5 de agosto de 2011

Modelo de Carta Poder (México)


 


Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una Carta Poder.


                                                                                           ______________________________
                                                                                           Escriba lugar y fecha de expedición


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Escriba nombre completo de la persona(s), o autoridad (es) ante las cuales se presentará la carta poder

Presente:

Por la presente otorgo, poder especial, amplio y suficiente para que, conjunta o indistintamente, en mi nombre y representación, (describa el objeto de la carta poder) 
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Asimismo para que conteste las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, oponga excepciones dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, redarguya de falsos a los que se presenten por la contraria, presente testigos, vea protestar a los de la contraria y los repregunte y tache, articule y absuelva posiciones, recuse Jueces superiores o inferiores, oiga autor interlocutorios y definitivos, consienta de los favorables y pida revocación por contrario imperio, apele, interponga el recurso de amparo y se desista de los que interponga, pida aclaración de las sentencias, ejecute, embargue y me (nos) represente en los embargos que contra mí se decreten, pida el remate de los bienes embargados; nombre peritos y recuse a los de la contraria, asista a almonedas, trance este juicio, perciba valores y otorgue recibos y cartas de pago, someta el presente juicio a la decisión de Jueces árbitros y arbitradores, gestione el otorgamiento de garantías, y en fin, para que promueva todos los recursos que favorezcan mis derechos así como para que sustituya este poder, ratificando desde hoy todo lo que haga sobre este particular.


                                        A t e n t a m e n t e

          ___________________                                           _____________________
                     OTORGO                                                           ACEPTO


     Escriba nombre y domicilio de ambos. Se recomienda anexar una identificación con fotografía y firma.


          ___________________                                            _____________________
                     TESTIGO                                                           TESTIGO


Escriba nombre y domicilio de ambos. Se recomienda anexar una identificación con fotografía y firma.


FUNDAMENTO LEGAL DE LA CARTA PODER

Código Civil Federal

Artículo 2556.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Artículo 2551.-
I. En escritura pública;
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;
III. En carta poder sin ratificación de firmas.

Artículo 2555.-
I. Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.