jueves, 21 de marzo de 2013

CONTRATO DE TRABAJO



Este contrato es el pacto entre un trabajador y un patrón el primero hará un trabajo personal y subordinado a favor del último, quien como retribución por ese servicio pagará un salario.

La importancia de contar con un contrato de trabajo radica en el hecho de que la falta del mismo no priva al trabajador de los derechos que derivan de la legislación laboral, que dice, en su artículo 784, que a falta de dicho contrato, se imputará al patrón la falta de esa formalidad, por lo que se recomienda ampliamente a los patrones, elaborar un contrato laboral siempre que inicie una relación con un nuevo trabajador, de este modo quedarán reguladas todas y cada una de las circunstancias sobre las que el trabajador prestará su servicio; es decir, se tendrá la certeza de cuáles son sus obligaciones, la jornada laboral, los días de descanso, horas para comer, vacaciones, etc; además de que en caso de juicio servirá como elemento de defensa para probar las condiciones en que se desempeñaba el trabajador.

Destaca en este tipo de contrato la subordinación que existe por parte del trabajador hacia el patrón.

Para que el contrato sea válido, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo debe contener las características siguientes:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única del registro de población (CURP), registro federal de contribuyentes (RFC), y domicilio del trabajador y del patrón.
  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta (la relación) a un periodo de prueba.
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
  4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
  5. La duración de la jornada.
  6. La forma y el monto del salario.
  7. El día y el lugar de pago del salario.
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.

El contrato de trabajo, después de las reformas de diciembre de dos mil doce a la Ley Federal del Trabajo,  tiene cinco supuestos de duración, por obra, por tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial y por tiempo indeterminado, y debe especificarse si el mismo está sujeto a un periodo de prueba. En caso de no estar estipulada la modalidad en el contrato, será considerado como por tiempo indeterminado.

IMPORTANTE: La Ley establece la obligación del empleador de firmar con el trabajador un contrato de trabajo donde estén contenidas las condiciones de trabajo, en caso contrario, una de las consecuencias será que en caso de un juicio laboral se tendrá por presuntivamente cierto lo que señale el trabajador; esto es muy delicado puesto que si un trabajador demanda un salario exorbitante y/o prestaciones superiores, y el patrón no puede comprobar lo contrario, en caso de ser condenado podría verse obligado a pagar sobre la base de las cantidades especificadas por el trabajador.


Por otro lado, de nada  sirve que los patrones, ya sea por desconocimiento o inadecuado asesoramiento, hagan firmar a sus trabajadores, contratos de trabajo con condiciones inferiores a las previstas por la Ley, o con renuncias a sus prestaciones, pues tales derechos están protegidos por la ley de la materia y tales renuncias, en un juicio, se tendrán por nulas, y el patrón tendrá que pagarlas.

En conclusión, si existe un vínculo laboral entre dos personas, es de suma importancia que el mismo esté plasmado en un documento que contenga principalmente la información mencionada en párrafos anteriores, por lo que es de suma importancia que para la elaboración de dicho contrato se asesore con un especialista para que le ayude a diseñar un documento que se adapte a sus necesidades y acorde al caso concreto para que todos los derechos tanto del trabajador como del patrón, queden protegidos y establecida la totalidad de obligaciones pertinentes para ambas partes.





Lic. Angélica Coria
Asesoría Jurídica
 valle05ac@yahoo.com.mx
México

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES



En México existen dos formas legales de vinculación del personal de una empresa, ya sea mediante un contrato de trabajo o mediante un contrato de prestación de servicios profesionales.
Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.

Para que verdaderamente exista un contrato de prestación de servicios profesionales, el mismo debe contener ciertas características especiales; principalmente, que contrario a lo que se establece en una relación laboral, la relación entre un prestador de servicios y un cliente NO DEBE SER SUBORDINADA, por lo que el contrato de servicios no puede contener reglas específicas para el desarrollo de la labor; esto se debe a que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Es muy común que las empresas por eludir el pago de impuestos y la seguridad social de los trabajadores, entre otras prestaciones, contraten a su personal por servicios profesionales, sin embargo, se debe tener mucho cuidado con lo establecido en el contrato puesto que si el mismo establece, ya sea tácita o implícitamente las características que nombrarán a continuación, se estará configurando un contrato laboral cuyo cumplimiento será exigible ante los Tribunales del Trabajo a fin de que le sean reconocidos al trabajador los derechos y pagos laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Por tanto, un contrato de prestación de servicios profesionales no deberá contener:
a)      Las actividades y la forma en que deberán realizarse.
b)      La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que lo faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes e imponerle reglamentos,
c)      El establecimiento de un salario como retribución del servicio, y
d)     El hecho de que el Cliente (patrón) proporcione los materiales y lugar en donde será realizado el trabajo.

De acuerdo con lo anterior una vez reunidos los tres elementos anteriores se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen; por lo que se debe estar muy alerta al estipular cada una de las cláusulas del contrato y cuidar que en las mismas no se haya establecido, principalmente, una relación de subordinación.

Si el contrato no contiene las características anteriores, estaremos en presencia de un contrato real de Prestación de Servicios Profesionales de naturaleza Civil o Comercial que se regirá por los Códigos Civiles y Mercantil, respectivamente y no estará sujeto a la legislación de trabajo por lo que al no ser considerado un contrato laboral no generará para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales. Edemás de que el contratante debe ser un profesional, técnico, científico o artista cuya preparación se encuentre avalada de manera oficial.

Sus elementos son:

Personales: Son las personas que prestan o reciben el servicio.
Reales: El servicio profesional que se va a prestar y los honorarios que se van a percibir.

Esenciales: Consentimiento y Objeto.
De Validez: Capacidad y Forma (que en el presente caso no está sujeto a ninguna formalidad).


Por tanto, es necesario que el contrato de servicios se realice por escrito y que contenga principalmente los siguientes elementos: La identificación de las partes, objeto, precio, plazo o duración del trabajo, la forma de pago, obligaciones de las partes y causales de terminación; además de  lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.


Este tipo de contratos son los indicados principalmente para los asesores externos de las empresas como son abogados, contadores y quienes prestan servicios técnicos externos como los outsourcing, quienes reparan las computadoras, etc, con el fin de cumplir objetivos específicos de duración determinada.

IMPORTANTE hacer notar que el personal que ejerce funciones propias del objeto social de la empresa, así como aquél que está bajo la subordinación o dependencia de la compañía, no puede ser vinculado bajo esta modalidad porque se crea una contingencia en la medida que si se configuran los elementos de la relación laboral, eventualmente en un proceso judicial, al contratante podría condenársele al pago de todas las obligaciones que genera un vínculo laboral.

OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA:
-Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos.
-Desempeñar el trabajo personalmente.
-Guardar los secretos que sus clientes les confíen, exceptuando los informes que exigen las leyes.
-Si el profesionista es abogado, no está permitido defender a dos partes con intereses opuestos.

- Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia o dolo.
-Dar aviso oportuno al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.

OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
-Pagar los honorarios convenidos.
-Reembolsar los gastos que hubiere erogado el profesionista.
-Pagar al profesionista los daños y perjuicios que se le hubieren causado por motivo de la prestación del servicio.

CAUSAS DE TERMINACIÓN
-Conclusión del negocio encomendado al profesional.
-La imposibilidad legal o natural de concluirlo.
-La resición por mutuo consentimiento.
-La muerte del profesional o su interdicción.
-La nulidad o resolución del contrato.

NATURALEZA JURÍDICA
-Siempre debe existir una retribución monetaria.
-La retribución se fija de común acuerdo.
-Es necesario el título del profesionista cuando la ley así lo dictamine.
-El pago de honorarios se hace en el lugar de residencia de el profesionista.
-Cuando varias personas encomiendan un negocio, todas son responsables dle pago de honorarios.

CLASES DE CONTRATOS
-DE IGUALA, el que celebra un profesional para obligarse a prestar sus servicios durante cierto tiempo, por un honorario fijo mensual o anual y no por cada servicio prestado en forma individual a su cliente.
-CONTRATO CUOTA LITIS, en los que el cliente se obliga a pagar al profesionista una parte proporcional de los beneficios que obtenga del negocio previsto en el contrato (como en el caso de los maestros); también en los que se contenga la obligación del cliente de pagar una cantidad mayor o menor, según sea el resultado económico obtenido por el cliente o en los que se convenga que solo se causarán honorarios si se obtiene una sentencia favorable o en los que el cliente se obligue a pagar una cierta cantidad si el resultado es favorable y una diferente si la sentencia es adversa.  

Por todo lo anterior y dada la importancia de tener en sus manos el contrato adecuado para regular sus relaciones laborales o de servicios, es importante que antes de firmar un contrato de esta naturaleza o de cualquier otra, se ponga en contacto con un especialista en la materia a fin de vitar dolores de cabeza por conflictos posteriores. Recuerde que previniendo ahorrará muchos problemas y también mucho dinero.





Lic. Angélica Coria C.
Abogada.
valle05ac@yahoo.com.mx