Este contrato es el pacto entre un trabajador y un patrón
el primero hará un trabajo personal y subordinado a favor del último,
quien como retribución por ese servicio pagará un salario.
La importancia de contar con un contrato de trabajo radica en
el hecho de que la falta del mismo no priva al trabajador de los derechos que
derivan de la legislación laboral, que dice, en su artículo 784, que a falta de
dicho contrato, se imputará al patrón la falta de esa formalidad, por lo que se
recomienda ampliamente a los patrones, elaborar un contrato laboral siempre que
inicie una relación con un nuevo trabajador, de este modo quedarán reguladas
todas y cada una de las circunstancias sobre las que el trabajador prestará su
servicio; es decir, se tendrá la certeza de cuáles son sus obligaciones, la
jornada laboral, los días de descanso, horas para comer, vacaciones, etc; además
de que en caso de juicio servirá como elemento de defensa para probar las
condiciones en que se desempeñaba el trabajador.
Destaca en este tipo de contrato la subordinación que
existe por parte del trabajador hacia el patrón.
Para que el contrato sea válido, de acuerdo al artículo 25
de la Ley Federal del Trabajo debe contener las características siguientes:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única del registro de población (CURP), registro federal de contribuyentes (RFC), y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta (la relación) a un periodo de prueba.
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.
El contrato de trabajo, después de las reformas de diciembre de dos mil doce
a la Ley Federal del Trabajo, tiene cinco
supuestos de duración, por obra, por tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial y por tiempo indeterminado, y debe
especificarse si el mismo está sujeto a un periodo de prueba. En caso de no
estar estipulada la modalidad en el contrato, será considerado como por tiempo
indeterminado.
IMPORTANTE: La Ley establece la obligación del
empleador de firmar con el trabajador un contrato de trabajo donde estén
contenidas las condiciones de trabajo, en caso contrario, una de las
consecuencias será que en caso de un juicio laboral se tendrá por
presuntivamente cierto lo que señale el trabajador; esto es muy delicado puesto
que si un trabajador demanda un salario exorbitante y/o prestaciones
superiores, y el patrón no puede comprobar lo contrario, en caso de ser
condenado podría verse obligado a pagar sobre la base de las cantidades
especificadas por el trabajador.
Por otro lado, de nada sirve que los patrones, ya sea por
desconocimiento o inadecuado asesoramiento, hagan firmar a sus trabajadores,
contratos de trabajo con condiciones inferiores a las previstas por la Ley, o
con renuncias a sus prestaciones, pues tales derechos están protegidos por la
ley de la materia y tales renuncias, en un juicio, se tendrán por nulas, y el patrón
tendrá que pagarlas.
En conclusión, si existe un vínculo laboral entre dos personas, es
de suma importancia que el mismo esté plasmado en un documento que contenga principalmente la
información mencionada en párrafos anteriores, por lo que es de suma
importancia que para la elaboración de dicho contrato se asesore con un
especialista para que le ayude a diseñar un documento que se adapte a sus
necesidades y acorde al caso concreto para que todos los derechos tanto del
trabajador como del patrón, queden protegidos y establecida la totalidad de obligaciones
pertinentes para ambas partes.
Lic. Angélica Coria
Asesoría Jurídica
valle05ac@yahoo.com.mx
México